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29/12/2020|Administracion de fincas

Conoce cuándo y cómo repercutir gastos en viviendas de alquiler

En viviendas arrendadas en los últimos 5 años no se pueden repercutir gastos, si anteriormente no se hacía. Así lo indica el nuevo decreto 50/2020 que ha modificado la Ley 11/2020, añadiendo un apartado 3º al artículo 9, que afecta en mayor medida a aquellas personas que ya han firmado un contrato (sean arrendadoras o arrendatarias).

Así que, si actualmente tienes un piso alquilado, o vives en uno de alquiler, te recomendamos que consultes el contrato y revises las cláusulas que hagan referencia a “gastos”, bien sean generales o de cualquier índole (hasta hace poco tiempo no era muy común). Cuanto más especificados estén, más fácil será saber a qué atenerse, si se diera el caso.

Estas son las principales situaciones que se están dando:

1- Contractos en los que NO consta la repercusión de los gastos: NO se podrán repercutir en nuevas contrataciones (o “prórrogas”).

2- Contratos en los que SÍ consta que los gastos son a cargo del arrendatario, y desglosados de forma específica: SÍ se pueden repercutir en nuevas contrataciones (o “prórrogas”).

3- Contratos en los que SÍ consta que los gastos son a cargo del arrendatario, pero NO se especifican: será necesario partir del importe total abonado por el arrendatario en el momento inicial de la contratación. En estos casos es importante recordar que si la renta contractual es inferior al índice establecido, será necesario aplicar la renta del contrato de los últimos 5 años, y excluir el importe correspondiente a los gastos que constaban en el momento inicial de la contratación. El importe resultante será la renta base de alquiler a la que se deberá sumar el importe de los gastos actuales, bien detallados.

4- Contratos en los que el importe de la renta está por encima del índice: se aplica el índice medio y no se podrá aplicar gastos generales si no estaban previstos en el contrato anterior de los últimos 5 años.

Ten presente, tal como se especifica en el BOE, que el régimen de contención de rentas aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda en áreas que hayan sido declaradas de “mercado tenso” (como Barcelona y los municipios de su Área Metropolitana), persigue un equilibrio razonable entre el deber de respetar el interés patrimonial del arrendador y la función social de la propiedad urbana, y gira en torno a dos reglas básicas:

La primera de ellas determina el importe máximo de la renta que puede convenirse en el momento de formalizar el contrato de alquiler, el cual no puede sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas, incrementado o minorado, como máximo, en un cinco por ciento.

La segunda regla determina que la renta tampoco puede rebasar la consignada en el último contrato de arrendamiento, en el supuesto de que la vivienda haya sido arrendada dentro de los cinco años anteriores, e indica los incrementos que se pueden aplicar y las excepciones aplicables.

¿Tienes dudas? Es normal, y habitual. Lo sabemos por las consultas que recibimos semana tras semana. En nuestra opinión hay regulaciones que atentan sobre la libertad de contratación, teniendo en cuenta que ahora, cuando vence un contrato, debe realizarse uno nuevo. Sobre todo cuando cambian los arrendatarios.

Si tienes cualquier consulta no dudes en contactar con nosotros al 934 871 665, al correo electrónico inmobiliaria@arnal.es o si lo prefieres visítanos en calle Pau Clarís, 140, de Barcelona. Por supuesto te atenderemos sin ningún compromiso.

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